13 Ago 2020 CÓDIGO PROCESAL CIVIL Y FAMILIAR ÚNICO
Estimados clientes y amigos:
Todo parece indicar que pronto tendremos la tan ansiada unificación procesal en las materias civil y familiar, en la cual el gremio, instituciones académicas y estudiosos del Derecho ha venido insistiendo desde hace ya varias décadas a propósito de las complicaciones y nula practicidad que supone el que nuestro sistema judicial cuente con 33 legislaciones procesales diferentes en las referidas materias.
Así lo indica la reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, publicada el 15 de septiembre de 2017, a través de la cual han sido reformados los artículos 16, 17, y con especial importancia, el artículo 73, en un verdadero hito para la administración de justicia y en un paso adecuado para modernizar y eficientizar su impartición.
En efecto, la enmienda al artículo 73 supone el abandono de un paradigma tan antiguo como la Constitución misma, el cual confería a las entidades federativas la facultad exclusiva de establecer el modo en que habrían de ventilarse los litigios civiles y familiares dentro de sus territorios. Ahora, esta facultad es atraída por el Congreso de los Estados Unidos Mexicanos con la clara finalidad de emitir un Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares. De esta manera, en adelante la manera en que debe ventilarse un juicio en el que se demanden, por ejemplo, alimentos, derechos hereditarios, rescisión de una compraventa o la terminación de un arrendamiento, será la misma si el juicio se ventila en Baja California Norte que si lo hace en Quintana Roo.
Sin duda, la presente reforma apertura un momento excelente para hacer que prevalezca la confianza doméstica y externa en el aparato de justicia mexicano, pues de cara a esta nueva legislación procesal civil y familiar, deberán analizarse muchos temas que podrían ser la solución a las vejaciones al estado de Derecho que actualmente suponen los procedimientos civiles y familiares contemporáneos, en cuyo contexto ocurren retrasos de impartición de justicia, dilaciones innecesarias e imprácticas, sentencias inejecutables y formalismos procesales que juegan en favor de las partes condenadas.
Ya se han dado algunos pasos iniciales, muestra de ello es la reforma al artículo 17 que ha sido adicionado para elevar a rango constitucional la prevalencia de los derechos discutidos por las partes por encima de los formalismos procesales, es decir, al estudiar el litigio y siempre que no se afecte la igualdad entre las partes, el juez deberá optar por resolver la controversia planteada, aún si existieren obstáculos procesales que pudieren impedírselo.
La referida unificación e inicio de vigencia de estas reformas se dará en 180 días a partir de la publicación, plazo que igualmente servirá para que los Congresos estatales reformen sus Constituciones y leyes secundarias para adecuarlas al esquema ahora propuesto en la Constitución Federal.
No podemos dejar de comentar la enmienda al artículo 16 constitucional, misma que aparentemente supone una adecuación para que las nuevas tecnologías puedan ser utilizadas con el fin de, entre otros supuestos, emitir mandamientos de autoridad. Sin embargo, la adición no es del todo clara, pues podría tratarse de videos o grabaciones, incluso de meros correos electrónicos, lo cual podría desatar polémica al respecto.
Quedamos a sus órdenes en caso de que requieran mayor información.