13 Ago 2020 REFORMA AL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE MIGRACIÓN
Estimados clientes y amigos:
El 19 de mayo de 2017 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el DECRETO por medio del cual se reforma la fracción III del artículo 52 de la Ley de Migración.
En dicho artículo se establecen las formas en las que un extranjero podrá permanecer en territorio nacional, ya sea como visitante, residente temporal o residente permanente.
La fracción III, objeto de reforma, señala las características que debe reunir un visitante regional, el cual es un extranjero nacional o residente de un país vecino que tiene permitida la entrada y salida de las regiones fronterizas del territorio nacional que sean declaradas como tales por la Secretaría de Gobernación.
El visitante regional no tendrá permiso de recibir remuneración alguna en el país, pero sí podrá entrar y salir de las regiones fronterizas las veces que sean necesarias, sin limitante, siempre y cuando su permanencia no exceda de siete días.
Es importante mencionar que la región fronteriza son los municipios y/o entidades federativas a los que la Secretaría de Gobernación les da ese carácter a través de disposiciones generales.
Las demás condiciones de visitante, residente temporal y residente permanente establecidos en dicho artículo, no sufrieron modificaciones a través de dicho Decreto.
Quedamos a sus órdenes en caso de que deseen mayor información respecto a las aplicaciones prácticas de esta reforma.