NUEVO REGLAMENTO DE LA LEY FEDERAL DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

Estimados clientes y amigos:

El 19 de diciembre de 2019 se publicó en el Diario Oficial de la Federación un nuevo Reglamento de la Ley Federal de Protección al Consumidor (“RLFPC”), cuyo contenido, aunque similar al reglamento que abroga, convoca a los sectores empresariales dedicados a la comercialización de bienes, productos y servicios a poner particular atención a los siguientes tres agregados vigentes a partir del día siguiente de su publicación.

1. Registro de Políticas de Compensación por demoras y retrasos de vuelos

Relevante para los prestadores del servicio público de transporte aéreo de pasajeros y, siguiendo las reformas efectuadas el 26 de junio de 2017 a la Ley de Aviación Civil en materia de derechos de los pasajeros, se otorga a la Procuraduría Federal del Consumidor (“Profeco”) la facultad de crear y administrar un registro en materia de compensaciones por demoras y retrasos en los vuelos, lo cual – en sintonía con las reformas ya mencionadas – para los concesionarios y permisionarios del sector implica:

a)  La obligación de registrar ante la Profeco sus políticas de compensación para pasajeros afectados por demoras o retrasos, superiores a 1 hora e inferiores a 4 horas.

b)  Podrán inscribir igualmente sus políticas de compensaciones para pasajeros afectados por demoras o retrasos mayores a 4 horas, en casos de cancelación y sobreventa.

c)  Las políticas de compensación registradas deben ajustarse mínimamente a la Ley de Aviación Civil (artículo 47 BIS), so pena de que la Profeco inicie un procedimiento administrativo por infracciones a la ley.

d)  El registro tendrá vigencia de 6 meses, por lo que deberá solicitarse su renovación con al menos 10 días hábiles de anticipación al vencimiento. La Profeco resolverá en un plazo de 30 días hábiles concediendo o negando la prórroga; ante el silencio administtativo operará la afirmativa ficta.

e)  El registro y su renovación son obligatorios, en caso de omisión la Profeco iniciará procedimiento por infracciones a la ley.

f)  El registro, desde luego, no exime el cumplimiento de las políticas de compensación.

2. Revisión voluntaria de publicidad (copy advice)

Con este agregado, se regulan las facultades concedidas a la Profeco en la reforma a la ley del 11 de enero de 2018 para recibir solicitudes de diagnóstico publicitario sobre la publicidad de bienes y servicios previo a su difusión, figura conocida en la práctica como copy advice y de la cual la autoridad ya echaba mano incluso antes de su previsión legal expresa.

Al respecto, la Profeco emitirá en 10 días hábiles una opinión no vinculante, es decir, que no constituirá ningún tipo de autorización, permiso, o visto bueno acerca del cumplimiento de las disposiciones legales.

3. Registro Público de Consumidores

Finalmente, con este agregado se regula el derecho de los consumidores para registrarse ante la Profeco con la intención de transmitir públicamente a los proveedores su intención de no recibir publicidad, salvo desde luego, que aquellos hubiere otorgado su consentimiento expreso, por medios físicos, electrónicos, ópticos o cualquier otra tecnología.

La intención de regular este preexistente registro, evidentemente es facilitar el sometimiento de los proveedores a un procedimiento administrativo por infracciones a la ley cuando desatiendan la voluntad pública del consumidor de no recibir publicidad.

Quedamos a sus órdenes en caso de que deseen mayor información.



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