{"id":814,"date":"2020-08-13T17:19:09","date_gmt":"2020-08-13T17:19:09","guid":{"rendered":"https:\/\/forpem.com\/?p=814"},"modified":"2020-09-14T21:25:56","modified_gmt":"2020-09-14T21:25:56","slug":"reformas-a-la-ley-de-aviacion-civil-y-a-la-ley-federal-de-proteccion-al-consumidor","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/forpem.com\/en\/reformas-a-la-ley-de-aviacion-civil-y-a-la-ley-federal-de-proteccion-al-consumidor\/","title":{"rendered":"AMENDMENTS TO THE CIVIL AVIATION LAW AND THE FEDERAL CONSUMER PROTECTION LAW"},"content":{"rendered":"\n<p>Estimados clientes y amigos:<\/p>\n\n\n\n<p>El 26 de junio de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, reformas a la Ley de Aviaci\u00f3n Civil y a la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor que tienen como eje rector la protecci\u00f3n de los derechos de los consumidores. A continuaci\u00f3n, encontrar\u00e1n algunos de los cambios m\u00e1s significativos, mismos entrar\u00e1n en vigor al d\u00eda siguiente de su publicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los proveedores de servicios de transporte a\u00e9reo deber\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>(i) Respetar y establecer mecanismos para garantizar el transporte de los pasajeros con discapacidad;<\/p>\n\n\n\n<p>(ii)&nbsp;Permitir el transporte sin cargo adicional de una carriola&nbsp;para los menores de 2 a\u00f1os;<\/p>\n\n\n\n<p>(iii)&nbsp;Informar al pasajero con al menos 24 horas de anticipaci\u00f3n a la salida programada, sobre cualquier cambio en su itinerario afectaci\u00f3n al servicio&nbsp;contratado;<\/p>\n\n\n\n<p>(iv) Permitir que los pasajeros utilicen el vuelo de vuelta o conexi\u00f3n del viaje cuyos primeros segmentos no se hayan utilizado;<\/p>\n\n\n\n<p>(v) En caso de retraso en salida por causa atribuible al proveedor, el pasajero ser\u00e1 indemnizado y\/o compensado: 1) Por demora superior a 1 hora, conforme las pol\u00edticas&nbsp;de compensaci\u00f3n de cada permisionario o concesionario que se registrar\u00e1n cada 6 meses ante la SCT y la Profeco; 2) Por demora mayor a 2 horas, pero menor a 4, descuento no menor al 7.5% del precio de boleto; 3) Por demora mayor a 4 horas, compensar al pasajero y darle las opciones y la indemnizaci\u00f3n por&nbsp;cancelaci\u00f3n del vuelo, cuya responsabilidad sea del proveedor, como sigue:<\/p>\n\n\n\n<ol><li>Reintegrar el precio del boleto o la proporci\u00f3n correspondiente a la parte norealizada del viaje, adem\u00e1s de cubrir una indemnizaci\u00f3n que no ser\u00e1 inferior al 25% correspondiente;<\/li><li>Ofrecer transporte sustituto en el primer vuelo disponible y proporcionar acceso a llamadas telef\u00f3nicas y correos electr\u00f3nicos;alimentos de conformidad con el tiempo de espera;&nbsp;alojamiento en hotel del aeropuerto o de la ciudad cuando se requiera pernocta y, en este \u00faltimo caso,&nbsp;transporte terrestre desde y hacia el aeropuerto;<\/li><li>Transportar en fecha posterior que convenga al pasajero al destino cancelado, adem\u00e1s de cubrir una indemnizaci\u00f3n no menor al 25% del precio del boleto ode la parte no realizada.<\/li><\/ol>\n\n\n\n<p>(vi)&nbsp;Permitir al pasajero cancelar gratuitamente y realizar la devoluci\u00f3n \u00edntegra del precio de su boleto dentro de las 24 horas&nbsp;siguientes a la compra<\/p>\n\n\n\n<p>(vii)&nbsp;Contar con tarifas que deber\u00e1n<a href=\"https:\/\/www.roype.mx\/wp-admin\/post-new.php?lang=es#_ftn1\">[1]<\/a>&nbsp;estar permanentemente a disposici\u00f3n de&nbsp;los pasajeros; &nbsp;apegarse a la concesi\u00f3n o permiso; contener expl\u00edcitamente las&nbsp;reglas de aplicaci\u00f3n, o condiciones y restricciones que comprende la oferta; indicar su vigencia; ser exactas, veraces, comprobables y&nbsp;claras, que no induzcan al error o confusi\u00f3n al pasajero por la forma falsa, exagerada, parcial, artificiosa o&nbsp;tendenciosa en que se presenten; y aplicarse en igualdad de condiciones para todos los pasajeros sin discriminaci\u00f3n&nbsp;alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>(viii)&nbsp;Contar con un m\u00f3dulo&nbsp;de atenci\u00f3n al pasajero en cada una de las terminales en donde operen;<\/p>\n\n\n\n<p>(ix) Presentar&nbsp;desde el primer momento el costo total del boleto, impuestos incluidos;<\/p>\n\n\n\n<p>(x)&nbsp;No condicionar la compra del boleto a la contrataci\u00f3n&nbsp;obligatoria de servicios adicionales;<\/p>\n\n\n\n<p>(xi)&nbsp;Publicar a trav\u00e9s de medios electr\u00f3nicos o f\u00edsicos, en el \u00e1rea de&nbsp;abordaje y en los m\u00f3dulos de atenci\u00f3n al pasajero las causas por las&nbsp;que los vuelos se demoren y facilitar toda la informaci\u00f3n relativa para la presentaci\u00f3n de&nbsp;quejas o denuncias a los consumidores en las terminales en donde operen, de conformidad con los lineamientos que en su oportunidad establezca la Profeco;<\/p>\n\n\n\n<p>(xii)&nbsp;Informar a los consumidores,&nbsp;al momento de la compra del boleto y en los m\u00f3dulos de atenci\u00f3n al pasajero, acerca de los t\u00e9rminos y&nbsp;condiciones del servicio contratado, las pol\u00edticas de compensaci\u00f3n, as\u00ed como el listado de los derechos de los&nbsp;pasajeros contenidos en la Ley de Aviaci\u00f3n Civil, debiendo tener dicho listado en los puntos de atenci\u00f3n, en&nbsp;los mostradores, en las centrales de reserva; as\u00ed como tambi\u00e9n, a bordo de las aeronaves;<\/p>\n\n\n\n<p>(xiii)&nbsp;Publicar los derechos de los pasajeros de&nbsp;forma constante en su p\u00e1gina de Internet, y las agencias de viajes<a href=\"https:\/\/www.roype.mx\/wp-admin\/post-new.php?lang=es#_ftn2\">[2]<\/a>, a trav\u00e9s&nbsp;de&nbsp;un v\u00ednculo, enlace o ventana especial principal.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe destacar que las reformas prev\u00e9n que, en los 90 d\u00edas h\u00e1biles siguientes a su entrada en vigor, los proveedores deber\u00e1n adecuar sus procedimientos para cumplir con sus nuevas obligaciones y registrar ante la SCT y la Profeco sus pol\u00edticas de compensaci\u00f3n. Adem\u00e1s, en coordinaci\u00f3n con aquella, deber\u00e1n realizar acciones de difusi\u00f3n a&nbsp;trav\u00e9s de campa\u00f1as de publicidad, para dar a conocer los alcances de la reforma a la Ley de Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, dentro de los 180&nbsp;d\u00edas h\u00e1biles a partir de la entrada en vigor de la reforma, el Ejecutivo Federal ajustar\u00e1 al Reglamento de la Ley Aviaci\u00f3n de Civil y dem\u00e1s normativa, as\u00ed como expedir\u00e1 sendas Normas Oficiales Mexicanas en materia de trato humanitario a las mascotas que se transporten; de formatos de billete de pasaje y de tal\u00f3n de equipaje. En el mismo plazo, la SCT deber\u00e1 implementar un mecanismo p\u00fablico, eficaz y&nbsp;expedito que, en caso de que la salida de un vuelo se retrase o cancele, permita al pasajero conocer las&nbsp;causas y determine si es responsable de ellas el proveedor del servicio.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedamos a sus \u00f3rdenes en caso de que deseen mayor informaci\u00f3n sobre el impacto de dichas modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.roype.mx\/wp-admin\/post-new.php?lang=es#_ftnref1\">[1]<\/a>&nbsp;Las sanciones por incumplimiento en materia de tarifas ser\u00e1n de clausura total o parcial hasta de 90 d\u00edas y con multa de $146,620.98 a $4\u2019105,387.31. No debe pasar desapercibido que, en caso de que lo Profeco estime que alg\u00fan incumplimiento distinto constituya publicidad enga\u00f1osa, puede imponer la multa ya mencionada o bien una del 10% de los ingresos brutos anuales del infractor obtenidos por la comercializaci\u00f3n de los bienes, productos o servicios publicitados, correspondiente al \u00faltimo ejercicio fiscal en que se haya cometido la infracci\u00f3n, en caso de reincidencia.<\/p>\n\n\n\n<p><a href=\"https:\/\/www.roype.mx\/wp-admin\/post-new.php?lang=es#_ftnref2\">[2]<\/a>&nbsp;Las agencias de viajes a cargo de las ventas de pasajes, reservas y chequeo en mostradores, tambi\u00e9n deber\u00e1n cumplir con los derechos de los pasajeros conforme a la Ley de Aviaci\u00f3n Civil.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Estimados clientes y amigos: El 26 de junio de 2017 se publicaron en el Diario Oficial de la Federaci\u00f3n, reformas a la Ley de Aviaci\u00f3n Civil y a la Ley Federal de Protecci\u00f3n al Consumidor que tienen como eje rector la protecci\u00f3n de los derechos&#8230;<\/p>","protected":false},"author":1,"featured_media":1182,"comment_status":"open","ping_status":"open","sticky":false,"template":"","format":"standard","meta":[],"categories":[1],"tags":[],"_links":{"self":[{"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814"}],"collection":[{"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts"}],"about":[{"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/types\/post"}],"author":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/users\/1"}],"replies":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/comments?post=814"}],"version-history":[{"count":1,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814\/revisions"}],"predecessor-version":[{"id":815,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/posts\/814\/revisions\/815"}],"wp:featuredmedia":[{"embeddable":true,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media\/1182"}],"wp:attachment":[{"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/media?parent=814"}],"wp:term":[{"taxonomy":"category","embeddable":true,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/categories?post=814"},{"taxonomy":"post_tag","embeddable":true,"href":"https:\/\/forpem.com\/en\/wp-json\/wp\/v2\/tags?post=814"}],"curies":[{"name":"wp","href":"https:\/\/api.w.org\/{rel}","templated":true}]}}