13 Ago 2020 E-COMMERCE Y PROFECO
Estimados clientes y amigos:
El 11 de enero de 2018 se publicó en el Diario Oficial de la Federación, decreto que reforma y adiciona diversos artículos de la Ley Federal de Protección al Consumidor. El decreto entra en vigor al día siguiente de su publicación.
Entre las modificaciones destacan:
(i) Se incorpora a nivel ley la obligación de los proveedores de informar las restricciones aplicables en la comercialización de bienes, productos o servicios.
(ii) Prohibición de aumento de precios con motivo de fenómenos naturales, meteorológicos o contingencias sanitarias, o aplicar cargos sin previo consentimiento del consumidor.
(iii) La Procuraduría podrá emitir alertas por cualquier medio sobre productos o servicios que hayan sido detectados como riesgosos o publicar aquellos que estén en incumplimiento a la ley y, en su caso, retirar bienes del mercado o suspender servicios que se encuentren en tal situación.
(iv) Se considerará infracción a la ley atribuible a los proveedores el obstaculizar o impedir, directamente o por medio de terceros, visitas de verificación y procedimientos administrativos de ejecución.
(v) Entre las medidas de apremio, destaca la derogación del apercibimiento dando lugar directamente a la imposición de una multa, así como también el otorgamiento de facultades a la Profeco para ordenar arrestos administrativos hasta por 36 horas.
(vi) Se impone la obligación a la Procuraduría de retirar sellos de suspensión o advertencia en un plazo de 10 días siguientes a que se demuestre el cese de las causas que las originaron.
(vii) Se prohíbe a los proveedores incluir información publicitaria en la que se establezca que lo ofrecido sea avalado, aprobado o recomendado por cualquier tipo de sociedad o institución cuando no se cuente con la documentación y aprobación de las mismas. Para ello, los proveedores podrán someter sus productos a valoración por la Procuraduría a fin de que ésta misma emita su opinión, la cual podrá ser utilizada con fines publicitarios.
(viii) Se regula de forma clara el copy advice -mecanismo heredado de la Cofepris y utilizado desde hace varios años por la Profeco – por virtud del cual los proveedores pueden someter a revisión su publicidad para asegurar que cumpla con la ley y evitar sanciones por publicidad engañosa.
(ix) Se otorga al consumidor un plazo de 5 días para revocar su consentimiento y dejar sin efectos el contrato de venta a domicilio o fuera del establecimiento, mediata o indirecta.
(x) Los proveedores que ofrezcan o vendan productos o servicios por medios electrónicos (e- commerce), deberán cumplir con la Norma Mexicana que expida la Secretaría de Economía, la cual deberá contener las especificaciones, características, condiciones o términos aplicables a los bienes o servicios que ofrecidos; mecanismos para que el consumidor pueda verificar que la operación refleja su voluntad de adquirir; mecanismos para que el consumidor pueda aceptar la transacción, y se garantice el resguardo de sus datos personales, así como mecanismos para presentar reclamos o entrega de mercancía.
(xi) Las multas que imponga la Profeco serán créditos fiscales, se ejecutarán directamente por ésta bajo el procedimiento administrativo de ejecución en términos del Código Fiscal de la Federación, podrán ser cubiertas a través de medios electrónicos, y podrán tener una reducción del 50% de su monto en caso de pagarse dentro de 30 días hábiles y no ser impugnadas.
(xii) Se amplía a 3 años el periodo para considerar actualizada la reincidencia en la comisión de infracciones, pero se adiciona el requisito de que los procedimientos respectivos sean sustanciados por la misma unidad administrativa dentro de su competencia territorial.
(xiii) La utilización de un contrato de adhesión distinto al que el proveedor tenga registrado se sujetará a las sanciones que la ley prevé para los casos particularmente graves.
Consideramos que estos cambios abonarán a la certeza jurídica en los actos de consumo y en la relación de los gobernados con la Procuraduría.
Al mismo tiempo, los proveedores deberán estar muy atentos a las nuevas infracciones establecidas, el robustecimiento de las facultades de la Procuraduría, así como a la evolución de la Norma Mexicana y del Reglamento a fin de asegurar su cumplimiento y evitar sanciones, en un entorno de comercio electrónico cada vez más desarrollado.
Quedamos a sus órdenes en caso de que deseen mayor información.