30 Mar 2020 IMPACTO DE LA EMERGENCIA SANITARIA POR COVID-19 EN LAS ACTIVIDADES COMERCIALES
Estimados clientes y amigos:
El 30 de marzo de 2020 la Secretaría de Salud declaró emergencia sanitaria por causa de fuerza mayor a la pandemia generada por el virus SARS-CoV2 (COVID-19) y el 31 de marzo de 2020 publicó diversas acciones extraordinarias para atender la emergencia y minimizar los contagios. Ello plantea una situación comercial compleja en términos legales. A continuación respondemos algunas preguntas al respecto:
1. ¿Se puede realizar una actividad que no está expresamente enlistada como esencial pero que provee insumos o servicios para una empresa que sí desempeña una actividad esencial?
La interpretación lógica del Acuerdo del 31 de marzo de 2020 sugiere que sí se puede, en la medida en que la actividad no considerada explícitamente como esencial sea necesaria para el pleno funcionamiento de alguna de las actividades listadas como esenciales. En cualquier caso, siempre debe analizarse el caso particular pues existen otros factores que pueden incidir en esta respuesta.
2. ¿Se puede realizar una actividad que no está expresamente enlistada como esencial, pero respetando los lineamientos de higiene y distancia establecidos?
Conforme al artículo primero del Acuerdo del 31 de marzo de 2020, toda actividad no considerada esencial debe suspenderse para acatar el resguardo domiciliario durante el tiempo fijado por la autoridad. No obstante, todas aquellas actividades no esenciales que puedan realizarse desde el resguardo domiciliario sí podrán seguirse ejerciendo. Esto incluye desde luego el trabajo desde el hogar.
3. ¿Qué es el caso fortuito o fuerza mayor?
Es un acontecimiento de la naturaleza (caso fortuito) o del hombre (fuerza mayor) que impide el cumplimiento de una obligación. Para que un suceso califique como caso fortuito o fuerza mayor se requiere: (i) que la parte que incumple no haya contribuido al mismo (que no le sea imputable); (ii) que sea insuperable y por tanto haya imposibilidad de cumplir, y (iii) que no se haya podido prever o evitar. Por regla general se exime de responsabilidad a quien no puede cumplir por caso fortuito o fuerza mayor.
4. ¿La declaratoria de fuerza mayor por emergencia sanitaria constituye una excluyente de responsabilidad (permite incumplir obligaciones contractuales sin responsabilidad)?
La pandemia es un caso fortuito (al ser un acontecimiento de la naturaleza) y la declaratoria de emergencia sanitaria y limitación de actividades es un evento de fuerza mayor (al ser un acontecimiento humano). Por regla general, excluyen la responsabilidad de quien quede totalmente impedido para cumplir con sus obligaciones. Sin embargo, debe revisarse en cada caso particular cómo regularon las partes el caso fortuito y la fuerza mayor y si aplica alguna otra excepción a la regla para determinar los alcances precisos de la responsabilidad por incumplimiento.
5. ¿A los contratos celebrados con posterioridad al surgimiento de la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria también les aplica la eximente de responsabilidad por caso fortuito o fuerza mayor?
Este supuesto plantea un escenario poco claro y dependerá del análisis de cada caso en particular poder establecer si aplica o no la eximente de responsabilidad. Para evitar confusiones, lo recomendable es que en los contratos que se celebren con posterioridad al surgimiento de la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria, las partes regulen sus consecuencias de manera expresa, pues ya no se trata de un acontecimiento imprevisible.
6. ¿Qué sucede si se incumple un contrato por caso fortuito o fuerza mayor?
Salvo que se hubiera pactado otra cosa, en términos generales si la obligación que se incumple es grave (es decir que se priva sustancialmente a lo que una parte tenía derecho a esperar en virtud del contrato), las partes podrían rescindir el contrato sin responsabilidad para ninguna de ellas, pero devolviéndose lo que hasta ese momento se hubieren dado. Y si la obligación que se incumple no es grave, entonces, en principio, deberían resistir hasta que desaparezca el caso fortuito o evento de fuerza mayor.
Desde luego, es importante analizar cada caso en particular, pero es ampliamente recomendable generar y conservar evidencias acerca de las razones que pudieron o no colocar a alguna de las partes en incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor.
7. ¿Cómo se debe actuar en el supuesto de un incumplimiento por caso fortuito o fuerza mayor?
Primero se debe hacer un análisis del contrato y de la obligación incumplida para determinar las consecuencias del incumplimiento y si el mismo cae dentro de los parámetros de la excluyente de responsabilidad.
Posteriormente, se debe informar oportunamente al acreedor de la obligación en los términos que establece el contrato, o bien, de manera fehaciente.
8. ¿Se puede renunciar al derecho de invocar un caso fortuito o fuerza mayor como excluyentede responsabilidad?
Como regla general sí, siempre y cuando en el propio contrato conste de forma expresa y suficientemente clara la renuncia. Sin embargo, existen excepciones a esta regla por lo que es importante analizar cada caso en particular.
9. ¿Es aplicable el caso fortuito o fuerza mayor aún cuando no haya una cláusula expresa o un contrato escrito?
Sí, pues la ley aplicable (en materia mercantil el Código de Comercio y de forma supletoria el Código Civil Federal) así lo establece.
10. ¿Es posible modificar o reducir las cargas económicas de un contrato tomando en consideración que en el momento de la celebración del contrato no se conocía la pandemia ni la emergencia sanitaria?
Conforme al principio rebus sic stantibus o teoría de la imprevisión, en ciertos casos se puede rescindir un contrato sin responsabilidad o demandar para recuperar el equilibrio entre las obligaciones del mismo, si durante su vigencia surgen acontecimientos (como la pandemia o la declaratoria de emergencia sanitaria) imprevisibles que generan que las obligaciones de una de las partes sean más onerosas.
Sin embargo, generalmente esto no es aplicable en material comercial, en la cual los contratos han de cumplirse en los términos precisos en que fueron celebrados, salvo la actualización de excluyentes de responsabilidad como el caso fortuito o la fuerza mayor.
Pese a lo anterior, las partes en el momento de la celebración de un contrato mercantil pueden incluir el principio rebus sic stantibus y otros mecanismos contractuales que pueden ser útiles para otorgar facilidades de cumplimiento y alternativas cómodas que permitan continuidad de las relaciones comerciales pese a la incertidumbre comercial generada por la pandemia y la declaratoria de emergencia sanitaria.
Quedamos a sus órdenes en caso de que deseen mayor información al respecto.
* El presente documento no es un consejo ni constituye una opinión legal. Únicamente establece generalidades que ayuden a comprender la problemática legal planteada por la pandemia y la declaración de emergencia sanitaria. En cualquier caso, un análisis jurídico a profundidad y detallado es necesario para arribar a conclusiones aplicables a casos concretos tan diversos como los escenarios comerciales que cada empresa o persona enfrenta. Lo aquí establecido pudiera diferir de las conclusiones a que se arriben después de realizar un análisis legal de una situación jurídica en concreto.